2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 205 - Amplificadores o Altoparlantes
§ 2104. Uso ilegal; cancelación de licencia

(a) Para difundir falsos anuncios con el propósito de engañar al público o defraudarle en sus intereses.
(b) Para insultar, difamar o tratar de desacreditar a cualquier persona natural o jurídica de Puerto Rico, o para difundir información falsa o libelosa.
(c) Para expresarse en forma deshonesta o atentatoria a la moral pública.
(d) Para despreciar, obstruir, ofender o ridiculizar la autoridad y dignidad de cualquier funcionario público de los Estados Unidos y de Puerto Rico o de cualquier país extranjero que esté de visita en Puerto Rico.
(e) Para incitar a la rebelión, al motín o la desobediencia de la ley.
(f) Para entorpecer la celebración de cualquier acto público que se esté celebrando legalmente.