Las personas que infrinjan las secs. 2101 a 2108 de este título serán culpables de delito menos grave y convictas que fueren serán castigadas por primera vez con multa mínima de diez (10) dólares y máxima de veinticinco (25) dólares o un día de cárcel por cada dólar que dejen de pagar, o ambas penas; y si fueren reincidentes con pena mínima de cincuenta (50) dólares y máxima de cien (100) dólares o un día de cárcel por cada dólar que deje de pagar, o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Parte II - Contribuciones Adicionales
Capítulo 205 - Amplificadores o Altoparlantes
§ 2103. Funcionamiento durante horas de la noche o cerca de hospitales, etc.
§ 2104. Uso ilegal; cancelación de licencia
§ 2105. Exenciones del impuesto
§ 2108. Tiempo para la celebración de ciertos actos, no se entenderá limitado