Queda prohibida la operación o funcionamiento de todo amplificador o altoparlante durante las horas de la noche comprendidas entre las 10:00 p.m. y las 8:00 a.m. por ser ello contrario a la tranquilidad pública, salvo cuando éstos fueren usados por las autoridades para prevenir al vecindario de la proximidad de un temporal, incendio o cualquier otro peligro que amenace la seguridad pública. Tampoco se permitirá instalar un amplificador o altoparlante o hacerlo funcionar a una distancia de menos de treinta metros de cualquier hospital, casa de maternidad o sitio donde hubiere alguna persona enferma de gravedad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Parte II - Contribuciones Adicionales
Capítulo 205 - Amplificadores o Altoparlantes
§ 2103. Funcionamiento durante horas de la noche o cerca de hospitales, etc.
§ 2104. Uso ilegal; cancelación de licencia
§ 2105. Exenciones del impuesto
§ 2108. Tiempo para la celebración de ciertos actos, no se entenderá limitado