2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Zonas Escolares
§ 206l. Plan de actividades extracurriculares

A partir de la vigencia de esta ley, el Secretario de Educación diseñará y pondrá en ejecución un plan para el desarrollo de actividades extracurriculares dirigidas a orientar a estudiantes, padres y maestros sobre sus derechos y responsabilidades ante la ley para complementar el conocimiento que éstos tienen de los programas gubernamentales relacionados con la seguridad de los habitantes. Como parte de los objetivos de este plan se aspirará a integrar a la comunidad a los padres y a los maestros en las gestiones encaminadas a fortalecer el área de seguridad pública. El Secretario de Educación podrá llevar a cabo dichas actividades en coordinación con el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y cualquier otra agencia o instrumentalidad cuyas funciones estén relacionadas con dicho plan y podrá, además, concertar acuerdos de colaboración para revisar aquellas funciones que le han sido asignadas por ley, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, aquellas asignadas mediante las secs. 141 a 141l del Título 18, conocidas como “Ley del Cuerpo de Seguridad Escolar”.