A partir de la vigencia del Reglamento de Zonas Escolares, no podrá autorizarse permiso de construcción o de uso ni tomar acción alguna que modifique el uso de los terrenos, edificios, estructuras, pertenencias o lugares, por parte de personas particulares o agencias gubernamentales dentro de los límites de una zona escolar designada de acuerdo a este capítulo, sin brindar la oportunidad de emitir recomendaciones al Secretario de Educación. De no expresar su objeción dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se le solicite la recomendación, se entenderá que el Secretario de Educación no tiene recomendaciones en torno al mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
§ 206a. Reglamento de Zonas Escolares
§ 206e. Recomendaciones; estudio
§ 206f. Facultades y obligaciones; alcance
§ 206g. Permiso de construcción o uso; endoso por el Secretario de Educación
§ 206h. Revisión de reglamentación existente