El Reglamento de Zonas Escolares así como la reglamentación y las resoluciones que adopte la Junta de Planificación a tenor con lo dispuesto en este capítulo se establecerán y modificarán siguiendo el procedimiento de vista pública previa dispuesto en la sec. 62z de este título. Los reglamentos y las resoluciones que se adopten de acuerdo a este capítulo serán efectivos y tendrán fuerza de ley a los quince (15) días de haber sido aprobados por el Gobernador. El Reglamento de Zonas Escolares deberá adoptarse no más tarde de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
§ 206a. Reglamento de Zonas Escolares
§ 206e. Recomendaciones; estudio
§ 206f. Facultades y obligaciones; alcance
§ 206g. Permiso de construcción o uso; endoso por el Secretario de Educación
§ 206h. Revisión de reglamentación existente