(a) El establecimiento de una política pública uniforme dentro del concepto moderno de planificación que provea la más eficaz protección y seguridad de los estudiantes y maestros mientras estén en la escuela o en sus alrededores y que facilite y propicie el mejor desenvolvimiento de las labores de la comunidad escolar.
(b) Facilitar el control de las actividades que se desarrollen en los alrededores de las escuelas a fin de propiciar aquellas que fomenten y protejan el ambiente escolar y eviten la proliferación de negocios y otras actividades nocivas e incompatibles con las labores escolares.
(c) Designar las actividades y negocios que resulten nocivos a las zonas escolares de conformidad con las prohibiciones respecto a su ubicación en los alrededores de las escuelas según establecen las leyes vigentes o cuando, a su juicio, estas actividades o negocios sean incompatibles con los propósitos de este capítulo. Se designarán como actividades y negocios nocivos, de acuerdo a lo dispuesto en este inciso y sin que se entienda como una limitación, negocios de venta de bebidas alcohólicas, agencias hípicas y de la lotería, establecimientos donde se operen billares y otros juegos de azar, galleras y clubes nocturnos, discotecas y centros de diversión análogos. Las actividades y negocios establecidos antes de la determinación de la zona escolar, clasificados por este capítulo como nocivos, solamente podrán operar fuera del horario escolar: dos (2) horas después del cierre de la escuela, y hasta dos (2) horas antes de la apertura de la escuela, excepto los negocios tales como restaurantes y cafeterías donde la venta de bebidas alcohólicas sea una incidental o accesoria, los cuales no son nocivos de por sí. La Oficina de Gerencia de Permisos, en consulta con el Departamento de Educación, determinará si esta venta de bebidas alcohólicas, incidental o accesoria, es contraria a los propósitos de la zona escolar.
(d) Especificar las características de las zonas escolares tomando en consideración el nivel educativo de la escuela, la densidad de la población escolar, si es área urbana o rural, la naturaleza de los ofrecimientos educativos del plantel y la existencia de programas de educación especial.
(e) Proveer para el control del desarrollo y del uso de terrenos, edificios y estructuras en las zonas escolares, ya fueren públicos o privados, incluyendo los usos incidentales o relacionados con éstos, de forma compatible con los propósitos de este capítulo.
(f) Disponer para el establecimiento y desarrollo en las zonas escolares de otras escuelas, así como de bibliotecas, salones de lectura, centros culturales, salas de teatro, galerías o museos, centros de artes manuales, casas y academias de música, librerías, tiendas de efectos escolares y otras actividades similares.
(g) Disponer para el desarrollo en las zonas escolares de parques de recreación pasiva y de facilidades para el ejercicio activo de los deportes con especial énfasis en las facilidades para la recreación y rehabilitación de estudiantes con impedimentos que asisten a programas de educación especial.
(h) Disponer para el establecimiento y desarrollo en las zonas escolares de industrias livianas, comercios, talleres de oficio y centros de servicios tecnológicos cuya operación no represente riesgo para la seguridad, la salud y el bienestar de los estudiantes y maestros ni interrumpan o sean nocivos al ambiente escolar, siempre que cuenten con los respectivos permisos expedidos por las agencias o entidades gubernamentales correspondientes, que puedan estimular el interés vocacional de los estudiantes y que constituyan fuentes potenciales de empleo o adiestramiento para los jóvenes.
(i) Prohibir la ubicación de nuevas escuelas en lugares donde el carácter existente de la zona, así como las actividades, negocios, uso de terreno, condiciones de tráfico u otras características del área donde se propone ubicar una facilidad docente sean incompatibles con las características de una zona escolar y el ambiente necesario para la gestión educativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
§ 206a. Reglamento de Zonas Escolares
§ 206e. Recomendaciones; estudio
§ 206f. Facultades y obligaciones; alcance
§ 206g. Permiso de construcción o uso; endoso por el Secretario de Educación
§ 206h. Revisión de reglamentación existente