(a) Para el pago de este subsidio que deberá hacer el Departamento de Agricultura a los cosecheros de caña, conforme a las disposiciones de este capítulo, se asigna al Departamento de Agricultura, con cargo a fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la cantidad de dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000) para el año fiscal 1976-77. Las asignaciones para los años fiscales siguientes se consignarán en el correspondiente presupuesto que el Gobernador de Puerto Rico recomienda anualmente a la Asamblea Legislativa.
(b) Se autoriza al Secretario a utilizar hasta un tres y medio por ciento (3½%) de los fondos asignados para cubrir los gastos administrativos que ocasione la ejecución de las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Ingreso Garantizado
Capítulo 85 - Subsidio Salarial a los Cosecheros de Caña
§ 2062. Subsidio salarial—Establecimiento
§ 2063. Subsidio salarial—Cómputo; comienzo; aumento
§ 2064. Determinación de salarios básicos por día
§ 2065. Clasificación de cosecheros; tipos de pago; reglamentos; informes; tiempo de pago