A los fines de calcular el monto del subsidio salarial a pagarse anualmente a los cosecheros de caña privados, se partirá de los salarios mínimos federales que estaban en vigor el 1ro de mayo de 1974. Disponiéndose, que el subsidio salarial comenzará a regir cuando el precio promedio anual del azúcar crudo en el mercado doméstico sea de dieciocho dólares ($18) o menos por quintal. El mismo aumentará gradualmente, y según disponga el Secretario mediante reglamento, a medida que el precio del azúcar se reduzca, alcanzando su límite máximo cuando el precio del azúcar crudo sea de [quince dólares con cincuenta centavos] ($15.50) o menos por quintal. No se pagará subsidio alguno cuando el precio promedio del azúcar crudo sea mayor de dieciocho dólares ($18) por quintal. Además, el pago de esta ayuda por concepto de subsidio salarial, incluirá en parte, los gastos adicionales en que incurra el agricultor por concepto de seguro social, seguro obrero y seguro por desempleo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Ingreso Garantizado
Capítulo 85 - Subsidio Salarial a los Cosecheros de Caña
§ 2062. Subsidio salarial—Establecimiento
§ 2063. Subsidio salarial—Cómputo; comienzo; aumento
§ 2064. Determinación de salarios básicos por día
§ 2065. Clasificación de cosecheros; tipos de pago; reglamentos; informes; tiempo de pago