Mediante este capítulo se establece un subsidio salarial, comenzando con la zafra de 1976, que el Secretario pagará únicamente a los cosecheros de caña individuales según definido en la sec. 2061(b) de este título cuando el precio promedio anual que éstos reciban por la venta del azúcar crudo sea de [dieciocho dólares] ($18) o menos por quintal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Ingreso Garantizado
Capítulo 85 - Subsidio Salarial a los Cosecheros de Caña
§ 2062. Subsidio salarial—Establecimiento
§ 2063. Subsidio salarial—Cómputo; comienzo; aumento
§ 2064. Determinación de salarios básicos por día
§ 2065. Clasificación de cosecheros; tipos de pago; reglamentos; informes; tiempo de pago