2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 85 - Subsidio Salarial a los Cosecheros de Caña
§ 2065. Clasificación de cosecheros; tipos de pago; reglamentos; informes; tiempo de pago

(a) El Secretario fijará mediante reglamento, comenzando con la zafra de 1976, las normas y procedimientos a seguirse para el pago del subsidio que provee este capítulo. Dicho reglamento será radicado anualmente en la Secretaría de Estado de Puerto Rico no más tarde del 30 de octubre de cada año.
(b) Para el cómputo de los datos en que habrá de basarse el pago del subsidio que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a efectuar a los cosecheros de caña, las centrales azucareras del Estado Libre Asociado suministrarán al Secretario o al funcionario en quien él delegue, a la terminación de la zafra, pero no más tarde del 30 de agosto de cada año, un informe de las toneladas de caña molidas por cada cosechero, así como el sistema de corte y recolección usado.
(c) El pago de este subsidio se hará no más tarde del 31 de diciembre de cada año, salvo cuando el Secretario estime necesario extender dicha fecha.