2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 73 - Taxímetros y Otros Vehículos
§ 2062. Penalidades

Cualquier violación a lo dispuesto en este capítulo constituirá delito menos grave que aparejará multa no mayor de quinientos dólares ($500) o cárcel por un término que no excederá de seis (6) meses o ambas penas, a discreción del tribunal.