La Comisión no autorizará la enajenación o el gravamen de un medallón, a menos que se le suministre prueba convincente de que la transacción no obrará en perjuicio del servicio público. Ninguna transacción podrá menoscabar el derecho del tenedor a ejercer la actividad permitida por la autorización o franquicia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Carga Y Servicios Publicos
Capítulo 73 - Taxímetros y Otros Vehículos
§ 2051. Medallón—Descripción; derechos
§ 2052. Medallón—Enajenación o gravamen
§ 2053. Medallón—Requisitos para la enajenación
§ 2057. Robo, hurto, pérdida, destrucción o mutilación
§ 2058. Fallecimiento o incapacidad del tenedor