(a) Veinticinco mil dólares ($25,000) en el caso de financiamiento para la adquisición del medallón.
(b) Sesenta mil dólares ($60,000) en el caso de vehículos públicos dedicados al transporte de pasajeros mediante paga, vehículos dedicados a la transportación de compras y vehículos de motor dedicados a la transportación de escolares.
(c) Sesenta mil dólares ($60,000) en el caso de taxímetros y vehículos dedicados al acarreo de otros vehículos (grúa).
(d) Sesenta mil dólares ($60,000) en el caso de vehículos de motor dedicados a la transportación de carga de agregados: carga general en camiones de arrastre y distribuidores de gas licuado de petróleo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Carga Y Servicios Publicos
Capítulo 73 - Taxímetros y Otros Vehículos
§ 2051. Medallón—Descripción; derechos
§ 2052. Medallón—Enajenación o gravamen
§ 2053. Medallón—Requisitos para la enajenación
§ 2057. Robo, hurto, pérdida, destrucción o mutilación
§ 2058. Fallecimiento o incapacidad del tenedor