En el ejercicio de los deberes y facultades que por este capítulo se imponen y confieren a la Comisión, ésta podrá celebrar vistas públicas, citar testigos, emitir órdenes, resoluciones y decisiones y realizar cualquier otra función de carácter cuasi judicial que fuese necesario para implementar las disposiciones de este capítulo, de conformidad con los procedimientos que la Comisión está facultada a llevar a cabo bajo las secs. 1001 et seq. de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Carga Y Servicios Publicos
Capítulo 73 - Taxímetros y Otros Vehículos
§ 2051. Medallón—Descripción; derechos
§ 2052. Medallón—Enajenación o gravamen
§ 2053. Medallón—Requisitos para la enajenación
§ 2057. Robo, hurto, pérdida, destrucción o mutilación
§ 2058. Fallecimiento o incapacidad del tenedor