Cualquier proyecto de ley sobre el cual no se hubiere tomado acción final por las dos cámaras en la sesión en que haya sido presentado, ya sea ésta ordinaria o extraordinaria, podrá ser considerado en cualquier sesión ordinaria y en cualquier sesión extraordinaria siempre que el asunto sea especificado en la convocatoria del Gobernador, que se celebraren subsiguientemente a la presentación de dicho proyecto durante el término del mandato de la misma Asamblea Legislativa en que se presentó. Al reanudarse la tramitación de un proyecto de ley en una sesión subsiguiente, según antes se expresa, no será necesario repetir la parte del trámite que haya tenido lugar en sesiones anteriores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Aprobación, Promulgación y Distribución de Leyes y Otros Documentos
§ 181. Aprobación del Gobernador—Estampar cuando recibido
§ 182. Aprobación del Gobernador—Proyectos de ley y de resolución conjunta
§ 183. Aprobación del Gobernador—Proyectos no devueltos por el Gobernador dentro de 10 días
§ 184. Aprobación del Gobernador—Devolución de proyecto durante receso
§ 185. Aprobación del Gobernador—Procedimiento para aprobar leyes por encima del veto
§ 186. Promulgación de las leyes
§ 187. Promulgación de otros documentos oficiales
§ 188. Información al público; publicación de las leyes en la prensa
§ 189. Impresión de las leyes y otros documentos legislativos; admisibilidad como evidencia
§ 190. Distribución de las leyes
§ 191. Publicaciones oficiales a la Universidad de Puerto Rico
§ 192. Publicaciones oficiales a la Universidad de Puerto Rico—Entrega inmediata
§ 193. Publicaciones oficiales a la Universidad de Puerto Rico—Distribución de ejemplares
§ 194. Códigos para cuarteles de la Policía
§ 196. Copias en hojas sueltas de leyes y boletines de carácter general
§ 197. Copias en hojas sueltas de leyes y boletines de carácter general—Distribución gratuita
§ 198. Copias en hojas sueltas de leyes y boletines de carácter general—Venta
§ 200. Resoluciones conjuntas—Asuntos de que tratarán
§ 201. Resoluciones conjuntas—Medidas aprobadas indebidamente como resolución conjunta o como ley
§ 202. Término para la consideración de proyectos—Presentación
§ 203. Término para la consideración de proyectos—Sesiones posteriores
§ 205. Término para la consideración de proyectos—Extensión de los términos
§ 206. Término para la consideración de proyectos—Proyecto, definición de
§ 207. Término para la consideración de proyectos—Resoluciones conjuntas y resoluciones concurrentes
§ 208. Estacionamiento y señales de tránsito en terrenos del Capitolio