(1) Al Presidente y al Vicepresidente de los Estados Unidos, al Presidente del Senado y al de la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos.
(2) A los jueces del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, a los jueces del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, a los jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico, a los jueces del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, a los jueces del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico y a cada fiscal.
(3) A cada Departamento del Gobierno de los Estados Unidos y a cada Departamento y Agencia del Gobierno de Puerto Rico, disponiéndose que éstos se encargarán de hacer llegar copia electrónica a sus respectivas divisiones legales y, en el caso del Departamento de Justicia, a cada abogado que allí labore.
(4) A la Biblioteca del Congreso y a la Biblioteca de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, así como a las demás bibliotecas públicas y de jurisprudencia de Puerto Rico, incluyendo aquellas localizadas en universidades privadas debidamente acreditadas en Puerto Rico.
(5) Al Gobernador de Puerto Rico y al Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, D.C.
(6) A la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa, disponiéndose que ésta se encargará de hacer llegar copia electrónica a los miembros del Senado, a los miembros de la Cámara de Representantes, a los Secretarios de cada cuerpo, Sargentos de Armas y a las oficinas de las Comisiones Permanentes de dichos cuerpos legislativos, en la Legislatura en que fueren aprobadas dichas leyes.
(7) De las leyes solamente: a los Registradores de la Propiedad, a los Alcaldes y Secretarios de las legislaturas municipales, y aquellos otros funcionarios estatales que, a su juicio, tengan derecho recibirlas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Aprobación, Promulgación y Distribución de Leyes y Otros Documentos
§ 181. Aprobación del Gobernador—Estampar cuando recibido
§ 182. Aprobación del Gobernador—Proyectos de ley y de resolución conjunta
§ 183. Aprobación del Gobernador—Proyectos no devueltos por el Gobernador dentro de 10 días
§ 184. Aprobación del Gobernador—Devolución de proyecto durante receso
§ 185. Aprobación del Gobernador—Procedimiento para aprobar leyes por encima del veto
§ 186. Promulgación de las leyes
§ 187. Promulgación de otros documentos oficiales
§ 188. Información al público; publicación de las leyes en la prensa
§ 189. Impresión de las leyes y otros documentos legislativos; admisibilidad como evidencia
§ 190. Distribución de las leyes
§ 191. Publicaciones oficiales a la Universidad de Puerto Rico
§ 192. Publicaciones oficiales a la Universidad de Puerto Rico—Entrega inmediata
§ 193. Publicaciones oficiales a la Universidad de Puerto Rico—Distribución de ejemplares
§ 194. Códigos para cuarteles de la Policía
§ 196. Copias en hojas sueltas de leyes y boletines de carácter general
§ 197. Copias en hojas sueltas de leyes y boletines de carácter general—Distribución gratuita
§ 198. Copias en hojas sueltas de leyes y boletines de carácter general—Venta
§ 200. Resoluciones conjuntas—Asuntos de que tratarán
§ 201. Resoluciones conjuntas—Medidas aprobadas indebidamente como resolución conjunta o como ley
§ 202. Término para la consideración de proyectos—Presentación
§ 203. Término para la consideración de proyectos—Sesiones posteriores
§ 205. Término para la consideración de proyectos—Extensión de los términos
§ 206. Término para la consideración de proyectos—Proyecto, definición de
§ 207. Término para la consideración de proyectos—Resoluciones conjuntas y resoluciones concurrentes
§ 208. Estacionamiento y señales de tránsito en terrenos del Capitolio