En cumplimiento de la sec. 5 del art. VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario de Estado promulgará las leyes y resoluciones conjuntas estampando sobre las mismas tan pronto sean aprobadas por el Gobernador o se hayan convertido en ley según lo dispuesto en la sec. 19 del art. III de la Constitución, el sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Hasta tanto se haya adoptado y esté en uso el sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se cumplirá esta disposición estampando sobre las leyes y resoluciones conjuntas el Gran Sello de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Aprobación, Promulgación y Distribución de Leyes y Otros Documentos
§ 181. Aprobación del Gobernador—Estampar cuando recibido
§ 182. Aprobación del Gobernador—Proyectos de ley y de resolución conjunta
§ 183. Aprobación del Gobernador—Proyectos no devueltos por el Gobernador dentro de 10 días
§ 184. Aprobación del Gobernador—Devolución de proyecto durante receso
§ 185. Aprobación del Gobernador—Procedimiento para aprobar leyes por encima del veto
§ 186. Promulgación de las leyes
§ 187. Promulgación de otros documentos oficiales
§ 188. Información al público; publicación de las leyes en la prensa
§ 189. Impresión de las leyes y otros documentos legislativos; admisibilidad como evidencia
§ 190. Distribución de las leyes
§ 191. Publicaciones oficiales a la Universidad de Puerto Rico
§ 192. Publicaciones oficiales a la Universidad de Puerto Rico—Entrega inmediata
§ 193. Publicaciones oficiales a la Universidad de Puerto Rico—Distribución de ejemplares
§ 194. Códigos para cuarteles de la Policía
§ 196. Copias en hojas sueltas de leyes y boletines de carácter general
§ 197. Copias en hojas sueltas de leyes y boletines de carácter general—Distribución gratuita
§ 198. Copias en hojas sueltas de leyes y boletines de carácter general—Venta
§ 200. Resoluciones conjuntas—Asuntos de que tratarán
§ 201. Resoluciones conjuntas—Medidas aprobadas indebidamente como resolución conjunta o como ley
§ 202. Término para la consideración de proyectos—Presentación
§ 203. Término para la consideración de proyectos—Sesiones posteriores
§ 205. Término para la consideración de proyectos—Extensión de los términos
§ 206. Término para la consideración de proyectos—Proyecto, definición de
§ 207. Término para la consideración de proyectos—Resoluciones conjuntas y resoluciones concurrentes
§ 208. Estacionamiento y señales de tránsito en terrenos del Capitolio