Cuando el Gobernador aprobare un proyecto de ley o de resolución conjunta deberá escribir en él su firma, así como la fecha de su aprobación, y depositarlo en la Oficina del Secretario de Estado. El Gobernador o el funcionario en quien éste delegue, numerará cada ley en forma consecutiva en cada año natural, irrespectivo de la sesión en que se apruebe por la Asamblea Legislativa, comenzando con los dígitos correspondientes al número de la ley aprobada seguido por un guión y los cuatro (4) dígitos que indiquen el año en que fue aprobada. Para todos los fines legales y en todos los documentos formales, las leyes y resoluciones conjuntas serán citadas conforme a lo aquí dispuesto. De igual manera procederá, por separado, con las resoluciones conjuntas aprobadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Aprobación, Promulgación y Distribución de Leyes y Otros Documentos
§ 181. Aprobación del Gobernador—Estampar cuando recibido
§ 182. Aprobación del Gobernador—Proyectos de ley y de resolución conjunta
§ 183. Aprobación del Gobernador—Proyectos no devueltos por el Gobernador dentro de 10 días
§ 184. Aprobación del Gobernador—Devolución de proyecto durante receso
§ 185. Aprobación del Gobernador—Procedimiento para aprobar leyes por encima del veto
§ 186. Promulgación de las leyes
§ 187. Promulgación de otros documentos oficiales
§ 188. Información al público; publicación de las leyes en la prensa
§ 189. Impresión de las leyes y otros documentos legislativos; admisibilidad como evidencia
§ 190. Distribución de las leyes
§ 191. Publicaciones oficiales a la Universidad de Puerto Rico
§ 192. Publicaciones oficiales a la Universidad de Puerto Rico—Entrega inmediata
§ 193. Publicaciones oficiales a la Universidad de Puerto Rico—Distribución de ejemplares
§ 194. Códigos para cuarteles de la Policía
§ 196. Copias en hojas sueltas de leyes y boletines de carácter general
§ 197. Copias en hojas sueltas de leyes y boletines de carácter general—Distribución gratuita
§ 198. Copias en hojas sueltas de leyes y boletines de carácter general—Venta
§ 200. Resoluciones conjuntas—Asuntos de que tratarán
§ 201. Resoluciones conjuntas—Medidas aprobadas indebidamente como resolución conjunta o como ley
§ 202. Término para la consideración de proyectos—Presentación
§ 203. Término para la consideración de proyectos—Sesiones posteriores
§ 205. Término para la consideración de proyectos—Extensión de los términos
§ 206. Término para la consideración de proyectos—Proyecto, definición de
§ 207. Término para la consideración de proyectos—Resoluciones conjuntas y resoluciones concurrentes
§ 208. Estacionamiento y señales de tránsito en terrenos del Capitolio