Cuando un proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras de la Asamblea Legislativa fuere devuelto por el Gobernador sin su firma, y con sus objeciones al mismo, y sometida nuevamente a ambas Cámaras dicha ley, fuese confirmada por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada cámara, según dispone la sec. 19 del art. III de la Constitución, tal ley quedará autorizada como ley, mediante una certificación puesta al respaldo de la misma ley o de una copia de la exposición de objeciones, o añadida a una u otra, la cual certificación se ajustará al siguiente modelo: “Devuelta esta Ley por el Gobernador con sus objeciones a ella, sometida nuevamente a la consideración de ambas Cámaras, fue aprobada por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada cámara, según lo prescrito en la sec. 19 del art. III de la Constitución, pasando a ser Ley hoy ____ de ____ de ____”, el cual sobrescrito, firmado por los respectivos presidentes del Senado y Cámara de Representantes, constituirá suficiente autorización. Dicha ley o exposición deberá entonces presentarse al Gobernador, quien la depositará junto con las leyes que obran el la oficina del Secretario de Estado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Aprobación, Promulgación y Distribución de Leyes y Otros Documentos
§ 181. Aprobación del Gobernador—Estampar cuando recibido
§ 182. Aprobación del Gobernador—Proyectos de ley y de resolución conjunta
§ 183. Aprobación del Gobernador—Proyectos no devueltos por el Gobernador dentro de 10 días
§ 184. Aprobación del Gobernador—Devolución de proyecto durante receso
§ 185. Aprobación del Gobernador—Procedimiento para aprobar leyes por encima del veto
§ 186. Promulgación de las leyes
§ 187. Promulgación de otros documentos oficiales
§ 188. Información al público; publicación de las leyes en la prensa
§ 189. Impresión de las leyes y otros documentos legislativos; admisibilidad como evidencia
§ 190. Distribución de las leyes
§ 191. Publicaciones oficiales a la Universidad de Puerto Rico
§ 192. Publicaciones oficiales a la Universidad de Puerto Rico—Entrega inmediata
§ 193. Publicaciones oficiales a la Universidad de Puerto Rico—Distribución de ejemplares
§ 194. Códigos para cuarteles de la Policía
§ 196. Copias en hojas sueltas de leyes y boletines de carácter general
§ 197. Copias en hojas sueltas de leyes y boletines de carácter general—Distribución gratuita
§ 198. Copias en hojas sueltas de leyes y boletines de carácter general—Venta
§ 200. Resoluciones conjuntas—Asuntos de que tratarán
§ 201. Resoluciones conjuntas—Medidas aprobadas indebidamente como resolución conjunta o como ley
§ 202. Término para la consideración de proyectos—Presentación
§ 203. Término para la consideración de proyectos—Sesiones posteriores
§ 205. Término para la consideración de proyectos—Extensión de los términos
§ 206. Término para la consideración de proyectos—Proyecto, definición de
§ 207. Término para la consideración de proyectos—Resoluciones conjuntas y resoluciones concurrentes
§ 208. Estacionamiento y señales de tránsito en terrenos del Capitolio