2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 72 - Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras
§ 2026. Certificaciones o licencias renovables cada tres (3) años

La Junta establecerá los requisitos y mecanismos necesarios para la recertificación de cada tres (3) años de los centros o entidades con programas de reeducación y readiestramiento bajo las secs. 601 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”.