La Junta constituirá un administrador individual para fines de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”. La oficina podrá adquirir, a título oneroso o gratuito, el equipo, los materiales y servicios que sean necesarios para cumplir las disposiciones de este capítulo, exenta de las disposiciones y de las normas de las secs. 931 et seq. de este título, conocidas como la “Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 2014. Destitución de los miembros
§ 2016. Administrador individual
§ 2019. Mecanismos para intercambiar información
§ 2023. Licencias—Investigación, denegación, suspensión y renovación
§ 2024. Licencias—Denegación; condiciones
§ 2025. Licencias—Suspensión; razones
§ 2026. Certificaciones o licencias renovables cada tres (3) años