Los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa, hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000) al año, salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta. Además, se le reembolsarán a todos los miembros los gastos en que incurrieren en el desempeño de sus funciones oficiales que se autoricen, mediante el reglamento que se adopte, de conformidad con las normas establecidas por el Secretario de Hacienda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 2014. Destitución de los miembros
§ 2016. Administrador individual
§ 2019. Mecanismos para intercambiar información
§ 2023. Licencias—Investigación, denegación, suspensión y renovación
§ 2024. Licencias—Denegación; condiciones
§ 2025. Licencias—Suspensión; razones
§ 2026. Certificaciones o licencias renovables cada tres (3) años