El Gobernador de Puerto Rico podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por negligencia en el desempeño de sus funciones, o por haber sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral o cualquier violación a las disposiciones de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, secs. 601 et seq. del Título 8.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 2014. Destitución de los miembros
§ 2016. Administrador individual
§ 2019. Mecanismos para intercambiar información
§ 2023. Licencias—Investigación, denegación, suspensión y renovación
§ 2024. Licencias—Denegación; condiciones
§ 2025. Licencias—Suspensión; razones
§ 2026. Certificaciones o licencias renovables cada tres (3) años