(a) Para los pagos de reembolsos que deberá hacer el Departamento de Agricultura a los cosecheros de caña de Puerto Rico conforme a las disposiciones de este capítulo, se asigna al Departamento de Agricultura, con cargo a fondos no comprometidos del Tesoro Estatal las cantidades que se detallan a continuación para cada uno de los tres años fiscales correspondientes:
(1) Para el año fiscal 1970-71, cinco millones de dólares ($5,000,000) para resarcir los anticipos correspondientes a la zafra de 1969-70.
(2) Para el año fiscal 1971-72, seis millones de dólares ($6,000,000) para resarcir los anticipos correspondientes a la zafra de 1970-71.
(3) Para el año fiscal 1972-73, seis millones de dólares ($6,000,000) para resarcir los anticipos correspondientes a la zafra de 1971-72.
(4) Las cantidades necesarias para resarcir los anticipos, si algunos correspondientes a los años fiscales subsiguientes, se consignarán en el Presupuesto que el Gobernador propone anualmente a la Asamblea Legislativa.
(b) Se asigna la cantidad de cien mil dólares ($100,000) para el año fiscal 1969-70 para organizar el mecanismo administrativo necesario para dar cumplimiento a las disposiciones de este capítulo.
(c) Se autoriza al Secretario a utilizar hasta trescientos cincuenta mil dólares ($350,000) de la asignación provista para cada año fiscal para cubrir los gastos administrativos que ocasione la ejecución de las disposiciones de este capítulo. El personal que a tal fin sea nombrado por el Secretario estará en el servicio sin oposición.
(d) Cualquier sobrante de las asignaciones provistas para cualquier año podrá ser utilizado para los fines de otra medida germana aprobada en la misma sesión legislativa, titulada: “Ley para garantizar a los trabajadores agrícolas que sean elegibles conforme a la reglamentación que promulgue el Secretario de Agricultura un ingreso no menor de ochenta centavos ($0.80) por hora durante el año fiscal 1969-70; no menor de noventa centavos ($0.90) durante el año fiscal 1970-71; y no menor de dólar ($1) por hora durante el año fiscal 1971-72 y años subsiguientes; para asignar al Departamento de Agricultura las cantidades necesarias para la ejecución de un Programa de reembolsos a los agricultores de Puerto Rico que les permita afrontar las erogaciones adicionales que el ingreso garantizado conlleva; para autorizar al Secretario de Agricultura a clasificar a los agricultores en varios grupos y a promulgar reglamentos fijando normas y costos de los tipos de reembolsos para cada grupo y para fijar las sanciones y penalidades por las violaciones a esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico