En lo relacionado con las reclamaciones y derechos que pudieran tener los obreros o trabajadores al amparo de este capítulo, será de aplicación lo provisto en la legislación laboral vigente o que se apruebe en el futuro, incluyendo lo relativo a la utilización de procedimientos especiales, facultad para practicar investigaciones y términos prescriptivos. En las investigaciones concernientes al cumplimiento de lo provisto en este capítulo, o a las reclamaciones radicadas por obreros al amparo de las mismas, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos queda facultado, conforme a la legislación laboral vigente, para ordenar la producción de libros, documentos, nóminas o cualesquiera otros materiales necesarios a la investigación que se realice. Para velar por el fiel cumplimiento de este capítulo, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos tendrá además las mismas facultades que se le confieren al Secretario en la sec. 2007 de este título.
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