Sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 354 et seq. de este título, los planes de pago dispuestos mediante este plan de incentivos, así como los planes de pago ya existentes en el Departamento de Hacienda a la fecha de la aprobación de esta ley, podrán ser vendidos por éste a instituciones gubernamentales o privadas, a precio de descuento o prima, velando por los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Departamento de Hacienda emitirá mediante boletín, carta circular u otra determinación administrativa las regulaciones necesarias para llevar a cabo tales transacciones. Los recaudos por concepto de la venta de la deuda se considerarán como recaudos a tenor de este capítulo. El Departamento de Hacienda protegerá el derecho de los contribuyentes con respecto a la confidencialidad de la información sometida de conformidad al estado de derecho vigente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico