Todo contribuyente que desee acogerse a la alternativa de plan de incentivos aplicable estipulado en este capítulo, deberá firmar el plan de pagos conforme a las secs. 20022 y 20023 de este título, respectivamente, incluyendo efectuar el pago mínimo inicial que corresponda, en o antes del 30 de junio de 2013. El contribuyente que no elija ser parte de este plan de incentivos, o que al optar participar del plan de incentivos, incumpla con alguno de los requisitos o términos establecidos en este capítulo y el plan de incentivos seleccionado, estará sujeto a todos los mecanismos de cobro que proveen las secs. 30011 et seq. de este título, incluyendo, pero no limitado, a embargos de propiedad mueble e inmueble. En el caso de incumplimiento con el plan de incentivos las deudas tasadas se restablecerán, aplicándole los intereses, recargos, penalidades y adiciones a la contribución que disponen las secs. 30011 et seq. de este título, sin concesión de relevo o descuento alguno.
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