(a) El contribuyente deberá estar al día en el pago y radicación de cualquier contribución, incluyendo aquellas en que actúe como agente retenedor, correspondiente a periodos contributivos, incluyendo trimestres o meses, que comiencen luego del 31 de diciembre de 2012.
(b) Al momento de establecerse el plan de incentivos bajo este capítulo, se deberán detallar todas las deudas cubiertas en el plan de incentivos. Sin embargo, el contribuyente al acogerse al plan de incentivos, renuncia a cualquier objeción a la tasación o notificación de la deuda objeto del plan.
(c) Aquellos contribuyentes que se encuentren en el proceso de una intervención, auditoría fiscal o en un proceso de vista administrativa o revisión judicial podrán acogerse al plan de incentivos, siendo tal hecho causa suficiente para desistir del proceso de investigación, administrativo o judicial, con relación a la deuda o deudas objeto del plan.
(d) Aquellos contribuyentes que estén acogidos a algún plan de pagos con el Departamento de Hacienda al momento de entrar en vigor esta ley podrán renegociar el balance pendiente de dicho plan de pago con el Secretario de Hacienda bajo los términos y condiciones establecidos en el plan de incentivos provistos por este capítulo.
(e) El pago o la propuesta de pago bajo el plan de incentivos que se opte al amparo de este capítulo será voluntario y final para todos los fines y no estará sujeto a reclamaciones posteriores de reintegro o crédito.
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