2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 993 - Ley Ponte al Día: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas
§ 20023. Plan de incentivos para deudas relacionadas con el impuesto de ventas y uso y para deudas por concepto de retención en el origen de contribuciones sobre ingresos

(a) El pago total de la deuda no conllevará ningún tipo de interés.
(b) Deudas a pagarse en un periodo de un año, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de un 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de doce (12) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sin estar sujeto a interés alguno.
(c) Deudas a pagarse en un periodo de dos (2) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de un 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 5%.
(d) Deudas a pagarse en un periodo de tres (3) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de un 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de treinta y seis (36) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 7%.
(e) Deudas a pagarse en un periodo de cuatro (4) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de un 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 10%.