El Secretario podrá emitir cualquier carta circular o determinación administrativa que sea necesaria para establecer las guías o procedimientos que regirán en la concesión de los incentivos que otorga este capítulo. Sin embargo, el Secretario de Hacienda deberá establecer dichas guías de la forma más ágil y flexible posible, libre de trabas y tecnicismos o que atenten en la práctica a la consecución de los objetivos de este capítulo. Se faculta al Secretario de Hacienda a eliminar de los récords del Departamento de Hacienda los intereses, recargos y penalidades relacionados a deudas que no tengan balance de principal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico