Ningún mecanismo de votación electrónica que se adopte por el colegio profesional según las disposiciones de este capítulo podrá excluir de la votación a ningún colegiado por este no contar con los medios para emitir su voto electrónicamente. En tal caso, se deberá habilitar un mecanismo de acomodo especial que asegure la notificación adecuada y garantice el derecho al voto de aquel colegiado que no cuente con el mecanismo electrónico para emitir su voto de acuerdo con las disposiciones de este capítulo. El mecanismo de acomodo especial deberá habilitarse observando cualquier medida que el Gobierno de Puerto Rico haya establecido en protección de la vida, la salud y la propiedad de los ciudadanos.