2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1B - Ley de Votación Electrónica de Colegios Profesionales durante Estados de Emergencia
§ 19e. Resultados de votación electrónica

Para poder proceder con la acción que se propone, se deberá obtener la votación a favor de la mayoría de los colegiados, según el concepto de mayoría establecido en el reglamento. Una vez se haya obtenido el voto afirmativo requerido, se notificará de forma electrónica a todos los colegiados de los resultados obtenidos, mencionando el número de votos. La acción podrá ser ejecutable desde el momento en que se obtengan los votos requeridos para su aprobación, salvo que exista una disposición legal o reglamentaria que disponga lo contrario.