2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1B - Ley de Votación Electrónica de Colegios Profesionales durante Estados de Emergencia
§ 19d. Notificación a colegiados

(1) La fecha de la notificación;
(2) la situación apremiante que requiere una votación electrónica sin la celebración de una asamblea;
(3) una notificación que indique que al participar en la votación se renuncia a la celebración de una asamblea para discutir y votar sobre el tema notificado;
(4) el periodo establecido para recibir los votos que no será menor a setenta y dos (72) horas;
(5) las alternativas para la votación claramente detalladas;
(6) un espacio claramente denominado para emitir el voto;
(7) un espacio para identificar al colegiado que emite el voto, incluyendo su número de colegiado; y
(8) un espacio para estampar su firma de forma electrónica.