2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1B - Ley de Votación Electrónica de Colegios Profesionales durante Estados de Emergencia
§ 19c. Votación electrónica

El colegio profesional podrá establecer un mecanismo electrónico para votación sin necesidad de asamblea en caso de una declaración de emergencia o desastre. En tal caso, el mecanismo deberá incluir la forma en la que se identificará al colegiado que emite el voto y la forma en la que se notificarán los votos emitidos. Además, se deberá proveer para que se pueda corroborar y certificar el resultado de la votación.