En o antes de sesenta (60) días al cierre de cada año fiscal, el Fideicomiso rendirá un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento y administración de este capítulo. El informe debe incluir un desglose de los fondos allegados, la distribución de dichos fondos, así como un detalle de las gestiones y reuniones realizadas por el Fideicomiso y sus resultados. También detallará las mejoras tecnológicas alcanzadas en dicho año y las proyecciones correspondientes para el próximo año fiscal.