2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 194 - Ley para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico
§ 1968. Director Ejecutivo

El Director Ejecutivo será escogido por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de entre los miembros de la Junta del Fideicomiso y fijará su remuneración. Sin embargo, estará excluido de recibir remuneración aquel Director Ejecutivo que sea escogido mientras ostente algún cargo público, en cuyo caso bastará la remuneración o compensación que reciba por administrar o cumplir los deberes del mencionado cargo. Tendrá todos los deberes que le sean delegados por la Junta y que sean relacionados a la administración del Fideicomiso, incluyendo convocar las reuniones de la Junta.