2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 194 - Ley para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico
§ 1964. Aportaciones al Fondo

(a) El importe correspondiente al pago impuesto por cada centésima sobre el límite de concentración de alcohol establecido por ley que generen las multas impuestas, sobre la multa base, de conformidad con la sec. 5204 del Título 9.
(b) El veinte por ciento (20%) del importe obtenido por la maximización de los recaudos de multas de tránsito logrados a través de la mecanización de los sistemas de procesamiento de multas implantados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y/o Policía de Puerto Rico. Se entenderá como producto de la maximización de recaudos todo ingreso generado por concepto de pagos de multas recibidos en exceso de los veintinueve (29) millones de dólares. Se excluye aportación alguna de recaudos, por multas conforme a la sec. 5686 del Título 9.
(c) Cualquier otra aportación identificada por ley específicamente para nutrir el Fondo.
(d) Estos fondos podrán ser pareados con aportaciones privadas, estatales, municipales o federales.