2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 194 - Ley para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico
§ 1962. Definiciones

(a) Policía.— Se referirá a la Policía de Puerto Rico.
(b) Fondo.— Se referirá al Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico.
(c) Director Ejecutivo.— Miembro de la Junta nombrado por el Gobernador para administrar el Fideicomiso con los deberes designados por la Junta.
(d) Fideicomiso.— Se referirá al Fideicomiso para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico.
(e) Junta o Junta del Fideicomiso.— Se referirá al grupo de fiduciarios encargados del Fideicomiso y compuesta por siete (7) miembros.
(f) Aportaciones.— Aquellas partidas o fondos identificadas por ley que vendrán a nutrir al Fondo y que podrán ser pareados con aportaciones privadas, estatales, municipales o federales.