(1) Sobre cada instrumento o documento original autorizado por notario público o inscrito por un registrador: un dólar ($1); Disponiéndose, que en los documentos que se otorgaren por funcionarios en el curso de asuntos oficiales no se impondrá, cobrará o pagará ningún impuesto.
(2) Sobre cada copia de dichos instrumentos o documentos originales: cincuenta (50) centavos.
(3) Por cada registro o inscripción de dichos instrumentos o documentos o de sus copias: cincuenta (50) centavos.
(4) Por cada afidávit o declaración de autenticidad otorgado ante notario público, juez de paz, u otro funcionario, pero sin incluir a los funcionarios del Servicio de Rentas Internas cuando tomaren declaraciones, afidávits y juramentos en materias referentes a la tasación de la propíedad, y a infracciones de las leyes de rentas internas: veinticinco (25) centavos; Disponiéndose, que no se impondrá el impuesto en los instrumentos que se otorgaren ante los jueces de paz, u otros funcionarios judiciales, referentemente a los asuntos en procedimientos judiciales de que ellos conocieren.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Capítulo 193 - Rentas Internas en General, Disposiciones Adicionales
§ 1922. Exención a ciertos artículos vendidos a las Fuerzas Armadas—Certificado de exención
§ 1923. Exención a ciertos artículos vendidos a las Fuerzas Armadas—Reglamentación
§ 1924. Reintegro de arbitrios sobre vehículos de motor a los miembros de las Fuerzas Armadas
§ 1928. Impuesto sobre autenticación o inscripción de documentos