(a) Que trajo el vehículo consigo a Puerto Rico al venir al Estado Libre Asociado a prestar servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o en el Servicio de Guardacostas del Gobierno Federal.
(b) Que trajo dicho vehículo para su uso personal y que al tiempo de su llegada a Puerto Rico pagó el arbitrio correspondiente, debiendo presentar al efecto, la factura de rentas internas en la cual se hizo el pago del arbitrio que reclama.
(c) Que ha recibido órdenes de trasladarse a prestar servicios fuera de Puerto Rico, o que ha sido separado del servicio, y que el vehículo sobre el cual ha pagado el arbitrio que reclama ha sido reembarcado y ha salido ya del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, presentando prueba al efecto.
(d) Que no ha transcurido más de un (1) año contado desde la fecha en que el reclamante llegó a Puerto Rico a prestar servicios.
(e) Que la orden de traslado o separación no ha sido revocada por autoridad competente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Capítulo 193 - Rentas Internas en General, Disposiciones Adicionales
§ 1922. Exención a ciertos artículos vendidos a las Fuerzas Armadas—Certificado de exención
§ 1923. Exención a ciertos artículos vendidos a las Fuerzas Armadas—Reglamentación
§ 1924. Reintegro de arbitrios sobre vehículos de motor a los miembros de las Fuerzas Armadas
§ 1928. Impuesto sobre autenticación o inscripción de documentos