El Secretario de Hacienda, como condición para reconocer cualquier exención dispuesta por la sec. 1921 de este título, podrá exigir a cualquier persona que alegue dicha exención un certificado expedido por algún funcionario o representante debidamente autorizado por el Gobierno de los Estados Unidos, al efecto de que los artículos, efectos o mercaderías mencionados en el certificado están comprendidos en la exención de contribuciones contenida en la sec. 1921 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Capítulo 193 - Rentas Internas en General, Disposiciones Adicionales
§ 1922. Exención a ciertos artículos vendidos a las Fuerzas Armadas—Certificado de exención
§ 1923. Exención a ciertos artículos vendidos a las Fuerzas Armadas—Reglamentación
§ 1924. Reintegro de arbitrios sobre vehículos de motor a los miembros de las Fuerzas Armadas
§ 1928. Impuesto sobre autenticación o inscripción de documentos