Se autoriza al Secretario de Hacienda para que reintegre a los oficiales, clases y números de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Puerto Rico y del Servicio de Guardacostas del Gobierno Federal, los arbitrios que éstos hubieren pagado sobre cualquier vehículo de motor traído por ellos a su llegada a Puerto Rico, siempre que tales vehículos de motor sean reembarcados al ser aquéllos traslados fuera de Puerto Rico o separados del servicio, dentro de los doce (12) meses siguientes a la llegada del reclamante a Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Capítulo 193 - Rentas Internas en General, Disposiciones Adicionales
§ 1922. Exención a ciertos artículos vendidos a las Fuerzas Armadas—Certificado de exención
§ 1923. Exención a ciertos artículos vendidos a las Fuerzas Armadas—Reglamentación
§ 1924. Reintegro de arbitrios sobre vehículos de motor a los miembros de las Fuerzas Armadas
§ 1928. Impuesto sobre autenticación o inscripción de documentos