(1) Antes de comenzar a proveer servicios de corretaje para la reventa de cualquier naturaleza a cambio de compensación o comisión alguna, es necesaria la firma por el titular revendedor y el corredor de reventa de un contrato de servicios de corretaje para la reventa de derechos vacacionales. El contrato deberá ser por escrito, impreso en letra tamaño tipo doce y deberá contener:
(a) El nombre, dirección física, número de teléfono, dirección de página cibernética, si alguna, del corredor de reventa y una dirección postal o dirección de correo electrónico para notificar la cancelación del contrato por parte del titular revendedor;
(b) Una descripción detallada de los servicios de corretaje para la reventa de propiedad vacacional que se estarán proveyendo, incluyendo, pero sin limitarse a, los detalles de las publicaciones, páginas cibernéticas, y otros medios publicitarios que se estarán utilizando para esos fines, incluyendo los intervalos de tiempo y las fechas en que se realizaran las publicaciones y el número mínimo de ocasiones en que aparecerán en los medios utilizados, y el costo detallado de cada una de las partidas relacionadas con los servicios que realizará el corredor de reventa.
(c) El siguiente aviso del derecho de cancelación del titular revendedor se consignará de forma conspicua en la proximidad inmediata del lugar reservado para su firma en el contrato de servicios de corretaje para la reventa:
(d) Una declaración a los efectos de que cualquier contrato de reventa o arrendamiento a nombre o a beneficio del titular revendedor debe cumplir con los requisitos de esta sección, incluyendo una cláusula que estipule un período para ejercer un derecho de cancelación por parte del comprador para la cancelación del contrato de compraventa de propiedad vacacional dentro de siete (7) días contados a partir de la firma del contrato.
(e) La descripción legal de la propiedad vacacional para la reventa objeto del contrato.
(f) La fecha de terminación de los servicios de corretaje para la reventa.
(g) El nombre de cualquier persona, que no sea el titular revendedor, que recibirá beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza como resultado de las ganancias generadas en la transferencia o arrendamiento de la propiedad vacacional para la reventa.
(h) La siguiente declaración de tipo conspicuo:
(i) Una declaración del corredor de reventa a los efectos de su obligación de notificar por escrito de la transferencia de título de la propiedad vacacional para la reventa a las siguientes entidades:
(i) La asociación de condóminos, el desarrollador, la entidad administradora y cualquier compañía de intercambio operando un programa de intercambio al cual la propiedad vacacional para la reventa está suscrita al momento de la transferencia o arrendamiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
§ 1905. Divulgaciones requeridas a titulares revendedores; licencia
§ 1905a. Prohibiciones; manifestaciones
§ 1905b. Contrato de servicios de corretaje para la reventa, contenido, cancelación
§ 1905c. Contrato de servicios de corretaje para la reventa, anulabilidad
§ 1905e. Qué constituye proveer servicios de corretaje para la reventa