(1) Un corredor de reventa de propiedad vacacional para la reventa, antes de comenzar a proveer sus servicios, deberá entregar al titular revendedor:
(a) Una descripción de cualquier importe o costo relacionado con los servicios de corretaje para la reventa que el titular revendedor o cualquier otra persona deberá pagar al corredor de reventa o a un tercero; y
(b) Una descripción de cuando dichos importes o costos serán pagaderos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
§ 1905. Divulgaciones requeridas a titulares revendedores; licencia
§ 1905a. Prohibiciones; manifestaciones
§ 1905b. Contrato de servicios de corretaje para la reventa, contenido, cancelación
§ 1905c. Contrato de servicios de corretaje para la reventa, anulabilidad
§ 1905e. Qué constituye proveer servicios de corretaje para la reventa