2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XIV - Reventa y Arrendamiento de Propiedad Vacacional; Servicios de Corretaje para la Reventa
§ 1905a. Prohibiciones; manifestaciones

(1) Declarar o manifestar de forma explícita o implícita que proveerá o asistirá en cualquier tipo de venta o servicios de corretaje, fuera del ámbito de los servicios relacionados con la reventa o arrendamiento de propiedad vacacional del titular revendedor.
(2) Declarar o manifestar de forma explícita o implícita al titular revendedor que el corredor de reventa ha identificado a un comprador o arrendatario interesado en la propiedad vacacional para la reventa, sin proveer al titular revendedor el nombre, dirección y teléfono de dicho comprador o arrendatario interesado.
(3) Declarar o manifestar de forma explícita o implícita al titular revendedor que se han alcanzado o generado ventas o arrendamientos como resultado de los servicios de corretaje para la reventa, excepto que al momento de hacer la manifestación el corredor para la reventa pueda presentar la documentación necesaria para sustentar dicha manifestación. Además, en caso de que el corredor de reventa manifieste al titular revendedor información sobre un número específico de propiedad vacacional revendida o arrendada, como resultado de sus servicios de corretaje para la reventa, deberá proveer al titular revendedor el porcentaje de propiedad vacacional vendida en relación al total de propiedad vacacional promocionada en los últimos dos años anteriores al año en que se realiza la manifestación. Si se tratara de una manifestación relacionada con el arrendamiento de propiedad vacacional, de igual forma el corredor de reventa deberá proveer al titular revendedor el porcentaje de propiedad vacacional arrendada en relación con el total de propiedad vacacional promocionada para arrendamiento durante los últimos dos (2) años anteriores al año en que se realiza la manifestación.
(4) Declarar o manifestar de forma explícita o implícita al titular revendedor que la propiedad vacacional tiene un valor específico de reventa o arrendamiento.
(5) Realizar o cobrar cargo alguno al titular revendedor, ya sea mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, transferencia electrónica de fondos o cualquier otro método de pago, antes de la firma por el titular revendedor de un contrato de servicios de corretaje para la reventa que cumpla con los requisitos detallados en la sec. 1905b de este título.
(6) Dejar de honrar la notificación de cancelación del contrato de servicios de promoción presentada por el titular revendedor dentro del término de siete (7) días contados a partir de la firma de dicho contrato.
(7) Dejar de reembolsar la totalidad del importe pagado por el titular revendedor dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo de la notificación de cancelación o dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del recibo de los fondos comprendidos en el cheque, transmisión electrónica, tarjeta de crédito o cualquier otro método de pago utilizado por el titular revendedor que fue pasado por el banco, cualesquiera de las dos situaciones que ocurra más tarde.
(8) Realizar declaraciones falsas en relación con el origen o método utilizado para obtener el nombre, dirección, número de teléfono, o cualquier otra información de contacto del titular revendedor.