El desarrollador de un plan de propiedad vacacional podrá proveer a los compradores potenciales del plan de propiedad vacacional la información, explicaciones y divulgaciones requeridas por este subcapítulo en una forma más resumida, incluyendo el uso de tablas o gráficas según lo autorice por reglamento o de otra forma la Compañía, si tales divulgaciones, a juicio de la Compañía, constituyen un medio significativo y efectivo de divulgación para dichos compradores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
Subcapítulo V - Divulgaciones Requeridas a los Compradores Potenciales
§ 1895. Documento de ofrecimiento público
§ 1895a. Divulgaciones a los compradores potenciales
§ 1895b. Adiciones, sustituciones y eliminaciones