(1) Adiciones.—
(a) El desarrollador deberá divulgar la base que se utilizará para adicionar alojamientos y/o instalaciones al plan de propiedad vacacional, incluyendo quien podrá hacer las adiciones y el efecto que se anticipa tendrá la adición de los nuevos alojamientos y/o instalaciones sobre la probabilidad de que los titulares puedan obtener reservaciones confirmadas;
(b) El desarrollador deberá divulgar la existencia de cualquier limitación en los aumentos anuales en las cuotas de gastos comunes del plan de propiedad vacacional que se impondrán en la eventualidad de que alojamientos y/o instalaciones adicionales se hagan formar parte del plan o, en la alternativa, el hecho de que no existe tal limitación; y
(c) El desarrollador deberá informar qué capacidad tendrán los titulares, que no sean el desarrollador, de aprobar cualesquiera propuestas adiciones de alojamientos y/o instalaciones al plan de propiedad vacacional.
(2) Sustituciones.—
(a) Las disposiciones de la cláusula (b) de este inciso se aplicarán únicamente a los planes de propiedad vacacional que ofrezcan derechos de propiedad vacacional no específicos en los mismos, según definidos en el inciso (37) de la sec. 1891c de este título. No podrá existir ningún derecho a sustituir otros alojamientos y/o instalaciones por los ya existentes en un plan de propiedad vacacional con respecto al cual se ofrecen para la venta derechos de propiedad vacacional específicos.
(b) El desarrollador deberá divulgar la base sobre la cual nuevos alojamientos y/o instalaciones podrán ser sustituidos por los existentes en el plan de propiedad vacacional, incluyendo por quien podrán ser hechas dichas sustituciones, las razones por las cuales podrán ocurrir dichas sustituciones y cualesquiera limitaciones del derecho del desarrollador a realizar las mismas. El desarrollador deberá además divulgar hasta donde los titulares de derechos vacacionales en un plan de propiedad vacacional que no sean el desarrollador, tendrán el derecho de aprobar cualesquiera propuestas sustituciones de alojamientos y/o instalaciones.
(c) Las sustituciones que, de otra forma estén aquí permitidas solo pueden efectuarse si se cumple en todo momento con el requisito de proporción de uno a uno entre comprador y alojamiento. Por lo tanto, los alojamientos solamente podrán ser sustituidos por otros alojamientos, según dicho término se define en la sec. 1891c de este título, a no ser que el cumplimiento requisito de proporción de uno a uno entre comprador y alojamiento pueda ser satisfecho después de dicha sustitución, todo ello a pesar de la sustitución de un alojamiento por otra unidad.
(d) Cualesquiera alojamientos y/o instalaciones sustitutas deberán ser de un período de disponibilidad, valor vacacional, calidad y localización comparables a los de los alojamientos y/o instalaciones que van a sustituir.
(3) Eliminaciones.— El desarrollador deberá divulgar que las eliminaciones podrán hacerse únicamente en las siguientes circunstancias:
(a) Eliminación por accidente.—
(i) Los documentos del plan de propiedad vacacional deberán requerir que todos los alojamientos e instalaciones comprendidos en el plan sean asegurados contra todos los riesgos de pérdidas físicas directas comúnmente asegurados respecto a alojamientos e instalaciones de construcción, localización, uso y ocupación similar a los alojamientos o instalaciones en cuestión, por la cantidad total, después de descontar los deducibles, del máximo valor de reemplazo asegurable de los mismos, sin deducción por depreciación. El valor de reemplazo deberá ser determinado periódicamente por cada entidad administradora. Los documentos del plan de propiedad vacacional deberán además proveer que en la eventualidad de que ocurra cualquier accidente o cualquier otra situación que resulte en que los alojamientos y/o instalaciones no estén disponibles para uso u ocupación por los titulares de propiedad vacacional, la entidad administradora deberá notificar a todos los titulares afectados de dicha falta de disponibilidad dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos que provocaron la falta de disponibilidad. Los documentos del plan de propiedad vacacional podrán también proveer para la adquisición y mantenimiento de un seguro de interrupción de negocios, si éste estuviese disponible, los beneficios del cual serían dedicados a obtener alojamientos y/o instalaciones sustitutas para ser usados durante cualquier periodo de reparación, reconstrucción, o reemplazo.
(ii) Los documentos del plan de propiedad vacacional deberán también proveer que los ingresos provenientes del seguro por la pérdida por un accidente o cualquier otra situación que ocurriese, y que no sean utilizados en la reparación o reconstrucción de la propiedad averiada o destruida, serán dedicados, bien sea a la adquisición de alojamientos y/o instalaciones sustitutas comparables en valor, calidad y localización a la de los alojamientos y/o instalaciones averiadas o destruidas o a la remoción de titulares del plan de propiedad vacacional de forma que los titulares no estén compitiendo por la obtención de alojamientos disponibles en una proporción mayor de la de uno a uno entre alojamiento y titular. La base sobre la cual los titulares serán removidos del plan de propiedad vacacional, conjuntamente con cualesquiera procedimientos que sea necesario llevar a cabo para realizar tales remociones, serán divulgados en los documentos del plan de propiedad vacacional y cabalmente descritos en el documento de ofrecimiento público. Los documentos de un plan de propiedad vacacional describirán también los poderes de la entidad administradora en relación con el convenio y/o el ajuste de reclamaciones que surjan bajo las pólizas de seguro en relación con el lugar integrante que forma parte del régimen de propiedad vacacional y los poderes de dicha entidad administradora con respecto a la aplicación de los créditos de dichas pólizas de seguro.
(iii) El desarrollador deberá divulgar que durante un período de reparación, reconstrucción, o reemplazo de los alojamientos del plan de propiedad vacacional que fueron destruidos o averiados, o como resultado de la falta de disponibilidad de suficientes ingresos del seguro contra riesgos o cualesquiera otros recursos financieros, incluyendo, pero no limitándose a, los ingresos provenientes de cualquier seguro contra la interrupción de negocios o cuotas especiales impuestas a los titulares y el contenido de cualesquiera cuentas de reserva aplicables, y mientras la remoción de los titulares del plan de propiedad vacacional se esté realizando de acuerdo con las disposiciones de la subsección (c)(i)(B) de esta Sección [sic], el requisito de que tenga que existir una proporción de uno a uno entre comprador y alojamiento podrá no ser cumplido temporalmente y, como resultado de ello, los titulares de propiedad vacacional podrán experimentar mayores niveles de competencia para el uso de los alojamientos disponibles en ese momento en el plan de propiedad vacacional.
(b) Eliminación por expropiación forzosa.—
(i) Los documentos del plan de propiedad vacacional deberán proveer para la aplicación de cualquier ingreso proveniente de la incautación o confiscación de los alojamientos y/o instalaciones de cualquier lugar integrante, de acuerdo con los procedimientos en un pleito de expropiación forzosa, bien sea al reemplazo del alojamiento y/o instalación incautada con un alojamiento y/o instalación de un término de disponibilidad, valor vacacional, calidad y localización comparable, o a la remoción de titulares del plan de propiedad vacacional, de forma que los titulares no estén compitiendo por alojamientos disponibles sobre la base de una proporción entre comprador y alojamiento que exceda el requisito de uno a uno establecido por este capítulo.
(ii) El desarrollador deberá divulgar que durante tal período de reemplazo de los alojamientos comprendidos en el plan de propiedad vacacional que han sido eliminados por expropiación forzosa, o como resultado de la falta de disponibilidad de suficientes ingresos recibidos en pago de dicha expropiación o de otros recursos financieros, incluyendo, pero no limitándose a, los ingresos de cualquier seguro contra la interrupción de negocios o cuotas especiales impuestas a los titulares y el contenido de cualesquiera cuentas de reserva aplicables y mientras se realiza la remoción de titulares del plan de propiedad vacacional, de acuerdo con las disposiciones de la subsección (c)(ii)(A) de esta Sección [sic], la proporción de uno a uno entre comprador y alojamiento podrá no ser cumplida temporalmente y, como consecuencia de ello, los titulares del plan de propiedad vacacional podrán experimentar mayores niveles de competencia para el uso de los alojamientos e instalaciones pertenecientes al plan que estén al momento disponibles.
(c) Eliminación automática.—
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
Subcapítulo V - Divulgaciones Requeridas a los Compradores Potenciales
§ 1895. Documento de ofrecimiento público
§ 1895a. Divulgaciones a los compradores potenciales
§ 1895b. Adiciones, sustituciones y eliminaciones