(1) Una página de cubierta consignando únicamente:
(a) El nombre y la dirección principal del desarrollador y del plan de propiedad vacacional; y
(b) La siguiente declaración en tipo conspicuo:
(2) El número de años que el desarrollador ha estado en los negocios en general y en la industria de turismo y entretenimiento específicamente.
(3) La experiencia en administración de propiedad del desarrollador y de la entidad administradora seleccionada por éste.
(4) El término de duración de los derechos de los titulares de propiedad vacacional. Constituirá una violación de este capítulo hacerle creer a un comprador potencial de un derecho de propiedad vacacional que el término de duración de su derecho de propiedad vacacional es más largo que el más corto entre los siguientes: (i) el período de disponibilidad para uso y ocupación del lugar integrante del proyecto o de los alojamientos existentes en el mismo en los cuales dicho comprador tiene un derecho de propiedad vacacional; o (ii) el término de duración del plan de propiedad vacacional. El desarrollador también deberá divulgar el término de disponibilidad de cada lugar integrante dentro del plan de propiedad vacacional. Bajo ninguna circunstancia un titular tendrá derechos de uso u ocupación de los alojamientos o instalaciones pertenecientes a un plan de propiedad vacacional luego de que el término de duración de su derecho de participación en el plan de que se trate haya expirado, según dicho término le haya sido representado al titular de acuerdo con lo dispuesto en este inciso.
(5) No obstante lo antes dispuesto, se le permitirá a un desarrollador hacerle representaciones a los compradores potenciales en el sentido de que alojamientos por términos más cortos están incluidos como parte del plan de propiedad vacacional, siempre y cuando:
(a) El período de disponibilidad de dicho alojamiento sea clara y conspicuamente divulgado al comprador potencial en el documento de ofrecimiento público y en todos los anuncios y promociones que se publiquen o de otra forma se diseminen con respecto al plan de propiedad vacacional; y
(b) Ningún alojamiento que esté disponible para uso u ocupación durante un período de tiempo más corto sea tomado en consideración para determinar si se ha cumplido con el requisito de proporción de uno a uno entre comprador y alojamiento.
(6) Una descripción del sistema de reservaciones y de las reglas y reglamentos adoptados por el desarrollador o la entidad administradora que maneja las solicitudes, confirmaciones y cancelaciones de reservaciones. Sin embargo, si el plan de propiedad vacacional tiene menos de un año de experiencia operacional, el documento de ofrecimiento público deberá contener una descripción de la demanda proyectada en cada lugar integrante o expresar que no se ha hecho tal proyección y que podrá resultar difícil para los titulares obtener reservaciones en alojamientos de su selección.
(7) Una descripción de cada lugar integrante y de los alojamientos e instalaciones protegidos comprendidos en el plan de propiedad vacacional de que se trate, en forma resumida, que incluya para cada lugar integrante lo siguiente:
(a) El número de alojamientos existentes en el lugar integrante y el número total de intervalos de siete (7) días que los mismos representan;
(b) El derecho legal con respecto a cada alojamiento poseído por el plan de propiedad vacacional (i.e. propiedad, arrendamiento, etc.);
(c) Para cada lugar integrante, una descripción de cada tipo de alojamiento disponible en términos de su número de cuartos, capacidad de ocupación y la medida de su área expresada en pies cuadrados. Deberá incluir, además, el número total de intervalos de siete (7) días para cada tipo de unidad.
(d) Una lista de cualesquiera instalaciones especiales o instalaciones recreativas, si alguna, en cada lugar integrante, identificando quien es el titular u operador de dichas instalaciones, y si las mismas pueden ser modificadas o eliminadas en el futuro;
(e) Si la construcción de los alojamientos o instalaciones no ha sido aún terminada, la fecha estimada en que estará disponible;
(f) Si alguno de los alojamientos no estará disponible para uso y ocupación durante determinados períodos de tiempo, bien sea con motivo de la realización de trabajos de mantenimiento durante dichos períodos de tiempo o por cualquier otra razón; y
(g) Si el desarrollador se propone o no ofrecer para la venta otros tipos de alojamientos en el lugar integrante;
(8) Si se ofrecen beneficios incidentales, se suministrará una descripción de beneficios incidentales en un formato de resumen, debiendo incluir dicho resumen sustancialmente la misma información que el desarrollador viene obligado a divulgar de acuerdo con las disposiciones del inciso (7) de esta sección con respecto a los alojamientos e instalaciones. Además, cualquier descripción de dichos beneficios incidentales deberá estar precedida por el siguiente aviso en tipo conspicuo:
(9) Los beneficios incidentales, si alguno, descritos aquí o en cualquier declaración separada de divulgación de beneficios incidentales podrán no estar disponibles durante la totalidad del término de duración de su derecho de propiedad vacacional y no existe ninguna clase de garantías financieras de que estos beneficios estarán en efecto disponibles. Usted no deberá descansar en la continua disponibilidad de estos beneficios incidentales cuando vaya a decidir si compra o no propiedad vacacional.
(10) La siguiente información con respecto a la administración del plan de propiedad vacacional y de cada lugar integrante:
(a) La relación, si alguna, entre el desarrollador, la entidad administradora y las entidades administradoras de los diversos lugares integrantes;
(b) Cualquier persona que tenga derecho a alterar o enmendar los documentos del plan de propiedad vacacional o cambiar los términos y condiciones que rigen la imposición de las cuotas a los titulares de propiedad vacacional;
(c) Si los gastos comunes de la propiedad objeto del plan de propiedad o de cualesquiera lugares integrantes están incluidos dentro de los gastos comunes del plan de propiedad vacacional y, si no lo están, quien es el responsable del pago de dichos gastos, la forma en que el pago a tiempo de los gastos comunes y las contribuciones sobre la propiedad inmueble del plan y del lugar integrante serán realizados; y
(d) Cualesquiera cuotas, derechos, o cargos corrientes o que se espera tendrán que pagar los titulares del plan de propiedad vacacional por el uso y disfrute de los alojamientos y/o instalaciones comprendidas en el plan. El desarrollador deberá además divulgar la siguiente información, según sea aplicable:
(i) Cualquier limitación en los aumentos anuales de las cuotas de gastos comunes y si no existe ninguna, una declaración a tales efectos;
(ii) La existencia o no existencia de cualquier deuda incobrable o reserva para capital de trabajo; y
(iii) La existencia o no existencia de cualquier reserva para reemplazos o mantenimiento diferido.
(e) La contribución estimada anual al pago de los gastos comunes que deberá realizar el titular de propiedad vacacional basado en el derecho de propiedad vacacional que adquiera y detallando si dicho pago es diferente al de otros titulares y las razones para ello.
(11) La naturaleza legal del derecho de propiedad vacacional comprado y si el mismo incluye cualquier derecho de prioridad de uso de los alojamientos o instalaciones existentes en un lugar integrante en particular.
(12) Una declaración en tipo conspicuo en el sentido de que los derechos de propiedad vacacional, que están siendo ofrecidos por el desarrollador son para el uso y disfrute personal del titular y que dichos derechos no son apropiados para propósitos de inversión o creados para obtener una ganancia en su reventa.
(13) Una descripción de cualesquiera gravámenes generales que afecten cualesquiera alojamientos o instalaciones de un plan de propiedad vacacional, conjuntamente con una descripción de los medios por los cuales dichos alojamientos e instalaciones han sido asegurados financieramente según requerido por las secs. 1894 a 1894b de este título.
(14) Una descripción general de cualquier financiamiento ofrecido o arreglado por el desarrollador.
(15) En el caso de un plan de propiedad vacacional que incluya lugar(es) integrante(s) localizado(s) en Puerto Rico, una declaración en tipo conspicuo expresando que los derechos de propiedad vacacional ofrecidos por el desarrollador no están sujetos a las disposiciones de las secs. 1291 et seq. de este título, mejor conocidas como la “Ley de Condominios”, de modo que los titulares de dichos derechos no tendrán derecho a invocar muchas de las medidas protectoras concedidas por dicha ley a los compradores de apartamentos o unidades en condominios.
(16) Cualquier otra información requerida por la Compañía con el propósito de lograr una divulgación completa y razonable a los compradores potenciales del plan de propiedad vacacional.
(17) Si el desarrollador ha realizado o tiene la intención de realizar en la escritura de dedicación referida en la sec. 1902m de este título, la reserva de dedicación de uso referida en el inciso (2)(d) de la sec. 1902m de este título, una descripción de los detalles de dicha reserva y los términos y condiciones para el ejercicio de la opción de subsiguientemente establecer la dedicación de uso final por el desarrollador, así como una explicación de cómo, una vez ejercitada, los derechos de los titulares de derechos vacacionales se verán afectados, si en forma alguna, y que en todo momento se cumplirá con el requisito de proporción de uno a uno entre comprador y alojamiento.
(18) Una referencia a los procedimientos dispuestos en la sec. 1903e de este título en caso de incumplimiento por parte de los titulares de derechos vacacionales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
Subcapítulo V - Divulgaciones Requeridas a los Compradores Potenciales
§ 1895. Documento de ofrecimiento público
§ 1895a. Divulgaciones a los compradores potenciales
§ 1895b. Adiciones, sustituciones y eliminaciones