Con anterioridad al ofrecimiento o disposición de propiedad vacacional en Puerto Rico, el desarrollador deberá presentar en la Compañía para su aprobación un documento de ofrecimiento público. El desarrollador proporcionará a cada comprador potencial una copia física o electrónica del documento de ofrecimiento público aprobado con anterioridad al otorgamiento del contrato de compraventa por el comprador potencial. La aprobación del documento de ofrecimiento público se regirá por los procedimientos consignados en las secs. 1892 a 1892j de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
Subcapítulo V - Divulgaciones Requeridas a los Compradores Potenciales
§ 1895. Documento de ofrecimiento público
§ 1895a. Divulgaciones a los compradores potenciales
§ 1895b. Adiciones, sustituciones y eliminaciones